A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortiz Hernandez Antonio·Demandado Hernandez Guisao John Jairo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones posesorias que eventualmente puedan vincular entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia), originado por un proceso declarativo posesorio por despojo iniciado por un ciudadano, contra otro ciudadano y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia), en el que alega ser poseedor de un bien inmueble con ánimo de señor y dueño pero ha sido perturbado y despojado de dicha posesión, por lo que solicita se condene a los demandados a restituirle el inmueble y pagar multas e indemnizaciones referidas en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, el régimen de la acción posesoria se encuentra contenido integralmente en el ámbito del derecho privado, concretamente en la legislación civil.
Mientras que, por el contrario, en la legislación administrativa no existe una referencia a tal acción que permita identificar una regulación en esta materia, ni desde el punto de vista sustancial ni desde el punto de vista procesal por lo que no es predicable alterar la competencia del juez civil, aun cuando se demanda conjuntamente a una autoridad de derecho público y una persona natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del CGP.
Se asigna entonces la competencia a la jurisdicción ordinaria civil, en reiteración del Auto 1541/23, de conformidad con los artículos 972 del Código Civil; 18.2 y 377 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Civil es competente para conocer del proceso promovido por Antonio Ortiz Hernández contra Jhon Jairo Hernández Guisao y el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6982 al Juzgado Promiscuo Municipal de Peque (Antioquia) para que, en ejercicio de sus competencias y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 140 y siguientes del Código General del Proceso, tramite debidamente el impedimento que puso de presente en el Auto interlocutorio n.°190 y se continúe con el trámite en la Jurisdicción Ordinaria Civil. Asimismo, el juez deberá comunicar la presente decisión a las partes, interesados y al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.